Reajuste del jornal y salario mínimo rige también para actividades específicas
- Por Redacción
- 01/07/2024 20:30
- Nacionales
La resolución dispone un aumento del 4.4% en los salarios y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado, con vigencia a partir de este 1 de julio de 2024. El nuevo salario mínimo mensual será de G. 2.798.309, y el jornal mínimo diario será de G. 107.627.
La resolución también fija sueldos y jornales mínimos específicos para diversas actividades y profesiones escalafonadas en sectores como comercio, industria, manufactura, servicios, construcción, agricultura, transporte, y más. Por ejemplo, en el sector comercio, los estibadores tendrán un salario mensual de G. 2.826.302 y un jornal diario de G. 108.704, mientras que los trabajadores de escritorios comerciales, industriales y particulares tendrán un salario mensual de G. 2.840.402 y un jornal diario de G. 109.246.
En la industria y manufactura, los trabajadores de marmolerías y fábricas de baldosas y mosaicos tendrán un salario mensual de G. 2.840.402 y un jornal diario de G. 109.246. Los trabajadores de vestidos e industrias textiles tendrán un salario mensual de G. 2.832.940 y un jornal diario de G. 108.959.
Los zapateros de primera categoría recibirán un salario mensual de G. 3.140.653 y un jornal diario de G. 120.794, mientras que los oficiales de carpintería tendrán un salario mensual de G. 3.086.124 y un jornal diario de G. 118.697.
En el sector servicios, los oficiales de primera en talleres mecánicos tendrán un salario mensual de G. 3.642.847 y un jornal diario de G. 140.110. Los trabajadores de empresas de seguridad y vigilancia privada recibirán un salario mensual de G. 4.197.464 y un jornal diario de G. 161.441.
Los periodistas, específicamente los jefes de redacción, tendrán un salario mensual de G. 4.144.569.
En el sector bancario, los sueldos iniciales para funcionarios serán de G. 4.520.804, con incrementos según la antigüedad. En el sector de la construcción, los albañiles y carpinteros oficiales de primera tendrán un salario mensual de G. 3.272.760 y un jornal diario de G. 125.875, mientras que los pintores recibirán un salario mensual de G. 2.826.302 y un jornal diario de G. 108.704.
Cabe mencionar que, en Paraguay, algunas ocupaciones tienen su salario mínimo diferenciado debido a que, a lo largo de nuestra historia, fueron establecidos como resultado de negociaciones entre sindicatos, empleadores y el gobierno, buscando establecer condiciones salariales que sean justas y adecuadas para cada tipo de trabajo.
La resolución incluye un anexo detallado con sueldos y jornales específicos para numerosas otras actividades y profesiones, que lo pueden descargar ingresando en este enlace
https://acortar.link/GaTMP9
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